¿Qué debe hacer el funcionario actuante en un hecho vial con daños materiales?
Un hecho vial o accidente de tránsito con daños materiales es aquel en el que solo resultan afectados vehículos, inmuebles o cosas y no se producen lesiones a personas.
En estos casos, el procedimiento del funcionario actuante debe ser:
- Hacer una valoración inicial de la escena (restos del vehículo, superficie de la vía, entre otros) y tomar acciones para resguardar la vida de los involucrados.
- Tomar las medidas de prevención necesarias para evitar que ocurra otro accidente: colocar conos u otros dispositivos de control del tránsito para alertar a los demás conductores y para delimitar la zona del hecho vial.
- Ubicar y atacar focos de incendio de poca magnitud que se puedan controlar con extintor.
- Solicitar los documentos para la identificación de los vehículos, conductores y demás personas involucradas.
- Entregar planilla de versión del conductor para ser llenada por las personas involucradas.
- Realizar las mediciones y elaborar croquis planimétrico (obligatorio).
- Retirar los vehículos involucrados y ubicarlos en lugar seguro.
- Realizar pruebas de alcoholemia (para detectar el nivel de alcohol en el organismo) y/o pruebas toxicológicas (para detectar drogas) si existen indicios para ello.
- Elaborar reporte del accidente o hecho vial de tránsito.
- Elaborar boleta de citación por infracción cuando se trate de accidentes y exista una evidente y comprobada violación a las normas de tránsito.
- Entregar citación y copia del croquis elaborado a los conductores y conductoras.
- Entregar los vehículos a sus propietarios o conductores, en caso de que no existan causales para la retención legal de los mismos (artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre).
Con información de la Guía para los afectados y víctimas de hechos viales en Venezuela de Lilian Romero, proyecto desarrollado por Fundación Seguros Caracas en alianza con Asotránsito.